INSABI: El propósito de año nuevo del sistema de salud mexicano

Oscar Estrada Gómez · Frida Flores

El 14 de diciembre de 2018 —en lo que el Dr. Julio Frenk llamó “un día oscuro para la cobertura universal en salud”— el Presidente Andrés Manuel López Obrador anunció la desaparición del Seguro Popular bajo la premisa de que “ni es seguro, ni es popular”. En su lugar, se erigiría el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) para atender a las personas sin seguridad social. Esto, con la promesa de prestar los mismos servicios a sus beneficiarios que aquellos con los que cuentan las personas afiliadas al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

Posterior a esta declaración, el debate público en el sector salud se concentró alrededor de un aparente dilema: Seguro Popular o INSABI. Tras una pugna altamente politizada en medios de circulación nacional e internacional entre defensores de uno y otro, el 29 de noviembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Ley General de Salud (LGS) que establece la desaparición del Seguro Popular y da lugar a la creación del INSABI.

Hoy, primero de enero del año 2020, inicia a operar oficialmente el INSABI envuelto en incertidumbre. Es por eso que, con el afán de arrojar luz sobre los cambios en el sistema de salud que hoy entran en vigor, nos dimos a la tarea de hacer una comparación del artículo 77 bis de la LGS antes y después de la reforma. 

La lectura de textos legales suele ser árida para quienes, como nosotros, no cuentan con estudios en ciencia política o derecho. Es por ello que en la presente entrada tratamos de reseñar de manera simple —mas no simplista— los cambios a la LGS que consideramos más relevantes para quienes estamos interesados en la organización de los servicios de salud y, sobre todo, para la población afiliada al extinto Seguro Popular, quien en última instancia se verá beneficiada o afectada por estos cambios.

Modificaciones al artículo 77 bis de la Ley General de Salud

Capítulo I

77 Bis 5 – En cuanto a la competencia del Ejecutivo Federal para la ejecución de la prestación gratuita de los servicios de salud, se derogaron las fracciones correspondientes al Fondo de Protección para Gastos Catastróficos, las cuotas familiares, el marco organizacional del SPSS sin establecerse uno nuevo para el INSABI. En este artículo también se derogó la fracción para la definición de los requerimientos mínimos para la acreditación de los centros públicos prestadores de los servicios. Esto puede presentar un retroceso en la mejora de la calidad de los servicios de salud.

Capítulo II

77 Bis 7 – Establece que para obtener la prestación gratuita de los servicios de salud, medicamentos y demás insumos es necesario ser una persona dentro del territorio nacional, sin seguridad social y presentar la Clave Única de Registro de Población (CURP), o en su defecto, acta o certificado de nacimiento o algún otro documento establecido en el reglamento. Puesto que no se especifica que los beneficiarios deban ser mexicanos y/o probar nacionalidad mexicana, parece que al hablar de «personas en territorio nacional» se refiere a que los migrantes también podrán ser beneficiarios.

77 Bis 9 – Anteriormente en este artículo se establecían una serie de requisitos mínimos para que los prestadores de servicios acreditaran e incrementaran la calidad de sus servicios. En la modificación con el INSABI, se derogaron las fracciones de estos requisitos mínimos sin especificar los nuevos lineamientos para garantizar la calidad de los servicios de los prestadores. Adicionalmente, se menciona que una vez que los prestadores alcancen la acreditación, esta tendrá una vigencia de 5 años sin perjuicio de que durante ese periodo la Secretaría de Salud determine la suspensión aún si se dejan de cumplir los requisitos de otorgamiento.

Esta manera de otorgar la acreditación, sin lineamientos ni requisitos claros y sin incentivos para mantener e incrementar la calidad de los servicios que se otorgan, puede llegar a ser perjudicial para los beneficiarios, pues aunque se realicen evaluaciones periódicas de calidad, los prestadores no están sujetos a mantener un nivel mínimo de calidad.

Capítulo III

77 bis 11 –  En el Seguro Popular, los afiliados se constituían también como financiadores del programa con las aportaciones familiares anuales, las cuales se establecían con base en un estudio socioeconómico y así se eximía del pago a las familias más pobres. En la nueva ley, los beneficiarios ya no fungen como financiadores.

77 bis 12 – En la ley anterior, se establecía una cuota social por familia afiliada del 15% del salario mínimo general diario, ajustado trimestralmente, la cual debía ser aportada por el Gobierno Federal. El nuevo modelo de financiamiento establece que los recursos destinados a la prestación de servicios gratuitos se asignará de acuerdo al presupuesto de egresos de la federación y no podrá ser menor al del ejercicio fiscal anterior. Sin embargo, no se presenta un cálculo específico para la asignación de recursos como el que se tenía con el Seguro Popular. La discrecionalidad en el financiamiento puede poner en desventaja a la población de entidades federativas que no tengan gobernantes con buena relación con el Gobierno Federal.

77 Bis 16 – La modificación a la ley ofrece la posibilidad de que las entidades federativas otorguen al INSABI las funciones de organización, operación y supervisión de la prestación de los servicios de salud. Asimismo, de aceptar esta posibilidad, los recursos federales destinados a dicha entidad federativa y los recursos que correspondan aportar, se administrarán por el INSABI. 

77 bis 17 – Con la disolución de Fondo de Protección contra Gastos Catastróficos (FPGC) y el establecimiento del Fondo de Salud para el Bienestar (FSB), se reorganizó el ingreso de recursos para el mismo. Anteriormente, se canalizaban 8% de los recursos totales al FPGC y 3% para infraestructura y demandas imprevistas. Ahora, se canalizará el 11% al Fondo de Salud para el Bienestar. Ese 11% se repartirá de la siguiente manera: 8% para gastos catastróficos, 2% para la optimización de infraestructura médica y 1% para el abasto y distribución de medicamentos. Como vemos, no existen modificaciones reales en el porcentaje destinado para estos rubros. La diferencia se encuentra simplemente en su inclusión dentro del mismo FSB.

Capítulo VI

77 bis 29 – En la reforma aprobada en noviembre de 2019, el FSB, además de utilizarse para la atención de enfermedades que provocan gastos catastróficos, el fondo podrá emplearse en infraestructura (preferentemente en entidades federativas con mayor marginación social) y complementar los recursos para el abasto y distribución de medicamentos y otros insumos, así como exámenes clínicos.

Capítulo VIII

77 bis 35 – Finalmente, en este artículo que solía versar sobre la constitución del Consejo Nacional de Protección Social en Salud, actualmente se enuncia el objeto del INSABI y las funciones que llevará a cabo para lograrlo.

De manera textual, el artículo establece que:

“El Instituto de Salud para el Bienestar tendrá por objeto proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.”

En cuanto a las funciones, son 17 y se presentan de manera resumida en la siguiente imagen:

Funciones del INSABI

Comentarios finales

Los cambios más relevantes en las modificaciones al artículo 77 bis de la LGS recaen sobre los potenciales beneficiarios, la operación de los servicios de salud, la acreditación de las unidades médicas para la prestación de servicios y el Fondo de Salud para el Bienestar.

Si bien el objetivo de esta entrada era señalar las modificaciones al artículo 77 bis de la Ley General de Salud, es necesario mencionar que esta solo establece el marco regulatorio general. Aún debemos seguir de cerca los cambios a las leyes estatales, el reglamento interior de la Secretaría de Salud, entre otros. En futuras entradas actualizaremos el seguimiento que estaremos dando a la operación del INSABI.

Finalmente, nos gustaría agradecer a la Mtra. Marcela Vázquez y al Dr. Octavio Gómez Dantés por sus amables comentarios y sugerencias en la elaboración de este texto.

Que nuestros propósitos y los del sistema se vuelvan realidad este 2020

¡Feliz año nuevo!

2 comentarios sobre “INSABI: El propósito de año nuevo del sistema de salud mexicano

  1. Gracias por la aportación del INSABI, excelente análisis!, pude comprender desde otra perspectiva y con su interpretación las ventajas y áreas de oportunidad del nuevo Instituto de Salud para el Bienestar. Por otra parte, entusiasma tener a futuros colegas que utilizan el tiempo vacacional para realizar este trabajo, eso es verdadera vocación, muchas felicidades Oscar Estrada y Frida Flores.

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  2. Hola, gracias por compartir la revisión que hicieron sobre el insabi. De acuerdo a lo planteado, será un retroceso en los logros sobre la calidad de la atención, además de permitir gasto discrecional.
    Saludos desde Cancún

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